“FUNDACION CONCIENCIA
Y ESPERANZA, INC.”
ESTATUTOS
CAPÍTULO -I
DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, SELLO Y DURACIÓN.
ARTÍCULO 1.-DEL NOMBRE
: Bajo el nombre de FUNDACIÓN CONCIENCIA
Y ESPERANZA, INC., Se constituye la presente entidad
sin fines de lucro, amparada bajo estos Estatutos y
la Ley No. 122-05, que Regula y Fomenta las Asociaciones
sin Fines de Lucro, de fecha 03 de Mayo de 2005.
ARTÍCULO 2.- DEL OBJETO:
La Fundación tiene como principal OBJETIVO FUNDAMENTAL,
Coordinar con las diferentes instituciones formales
e informales de la sociedad Dominicana las actividades
necesarias para el logro de nuestra Misión tales
como:
a) Estimular la realización de actividades
deportivas y culturales mediante charlas, seminario
y paneles las cuales, contribuyan al mejoramiento
de la sociedad, logrando el desarrollo humano y socio
económico.
b) Coordinar y organizar actividades comunitarias
encaminadas a la adecuación de la población
sobre el cuidado de los sectores donde residen.
c) Organizar cursos, charlas, conferencias, tertulias,
seminarios, cuentos, programas y actividades en general
que tienden a mejorar las condiciones de educación
y concientización respeto a la importancia
de la preservación de las normas de buenas
costumbres, así como dar la asistencias legal
que se requiera.
d) Ayudar al mejoramiento de infraestructura urbana
y rural en el ámbito deportivo, cultural, educacional,
de salud, etc.
e) Gestionar programas de ayuda a los sectores necesitados
con relación a la limpieza de los sectores,
de dispensarios médicos donde sean requeridos.
VISIÓN: Lograr
el desarrollo humano y socio económico de la
Rep. Dominicana.
MISIÓN: Concientizar
a todos los dominicanos sobre los derechos, deberes,
principios y valores éticos o morales mediante
el apoyo a la educación, formación cristiana
y del carácter que nos permita la generación
de esperanza de un mejor país para las presentes
y futuras generaciones.
PRINCIPIOS Y VALORES A SER PROMOVIDOS:
Buena Actitud y Aptitud, Responsabilidad, Honestidad,
Deseo de Superación, Disciplina, Integridad,
Gratitud, Humildad, El verdadero Sentido de La Vida,
La ética del Futuro.
ARTÍCULO 3.-DEL DOMICILIO
: El domicilio social de la FUNDACIÓN
CONCIENCIA Y ESPERANZA, INC., se establece en la avenida
Rómulo Betancourt, No. 541, del sector Los Restauradores,
de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, pero podrá ser trasladada
a cualquier otro lugar de la República, por decisión
de La Junta Directiva.
La Asociación sin fines de Lucro podrá
mantener y operar oficinas y sucursales en otras localidades
del país o del extranjero, según lo determine
La Junta Directiva.
ARTÍCULO 4.- DEL SELLO:
LA FUNDACIÓN CONCIENCIA Y ESPERANZA, INC.,
usará un sello circular, gomígrafo o seco
con las siguientes inscripciones: FUNDACIÓN CONCIENCIA
Y ESPERANZA, INC., el cual será estampado en
todos documentos que emanen de ella. Además en
todas las actas, facturas, anuncios, publicaciones,
membretes y otros documentos impresos emanados de la
fundación.
ARTÍCULO 5.- DE LA DURACION:
LA FUNDACIÓN CONCIENCIA Y ESPERANZA, INC.,
durará por tiempo indefinido pero podrá
ser disuelta y liquidada en cualquier momento de conformidad
con la Ley y con estos Estatutos.
CAPITULO - II
DE LOS MIEMBROS.-
ARTÍCULO 6.- INTEGRACIÓN:
La Fundación estará integrada por
los miembros fundadores y por aquellas personas que
adquieran la condición de miembros activos con
la anuencia previa de la Junta Directiva, los cuales
tendrán voz y voto en las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 7.- INGRESO:
Todos los que deseen ser miembro deberán de llenar
una ficha de registro a la que se anexaran dos fotos
2x2, y pagaran una cuota de inscripción de QUINIENTOS
PESOS (RD$500.00), con todo lo cual, se formaría
el registro oficial de los miembros.
ARTÍCULO 8.- ADMISIÓN:
Las admisiones para ingresar a LA FUNDACIÓN
CONCIENCIA Y ESPERANZA, INC., los interesados tendrán
que someterse a las siguientes regulaciones y requisitos:
a) Llenar una solicitud de admisión ante La
Junta Directiva en los términos prescrito por
dicho organismo.
b) Probar por ante La Junta Directiva su identificación
con los objetivos de la institución.
c) Ser aceptado mediante resolución expresa
de la Junta Directiva.
d) Haber participado de las actividades programadas
por la fundación.
Párrafo 1.- Las
solicitudes de ingreso a esta fundación están
reglamentadas internamente por La Junta Directiva y
estarán siempre bajo su control.
Párrafo 2.- La
Junta Directiva podrá admitir como Miembros Asociados,
a toda persona física o jurídica de cualquier
nacionalidad. Sin embargo, dichos Miembros Asociados,
no tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales,
salvo que adquieran la categoría de miembros
activos.
Párrafo 3.- La
Junta Directiva podrá distinguir, con calidad
de Miembros Honorarios, a personas excepcionalmente
meritorias.
ARTÍCULO 9.- CLASES
DE MIEMBROS.- La Fundación estará
constituida por miembros, los cuales estarán
agrupados en categorías del modo siguiente:
a) Miembros Activos.
b) Miembros Honoríficos.
ARTÍCULO 10.- MIEMBROS
ACTIVOS: Los Miembros Activos son los que reúnen
los requisitos siguientes:
Haber cumplido 18 años de edad.
a) Declarar por escrito que acepta el Objeto de la
Fundación descrita en los presentes estatutos.
b) Ser suscritor de la cuota anual asignada para los
socios activos.
c) Haberse comprometido a participar activamente en
el desarrollo y difusión de la obra de la fundación.
d) Ser presentado por 2 socios activos.
e) Ser aceptado con carácter de socio activo
por el comité de calificaciones, designado
anualmente por la Asamblea.
ARTÍCULO 11.- MIEMBROS
HONORÍFICOS: Serán miembros honoríficos
de la manera siguiente:
a) A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea
General de Miembros Activos podrá elegir por
2/3 partes de los votos presente previa inclusión
del asunto en el orden del día, como miembro
honorífico, a cualquier persona que se hubiese
hecho acreedor a tal distinción.
b) Tiene derecho al voto.
ARTÍCULO 12.- PERDIDA
DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: La calidad de miembro
se pierde por muerte (en caso de una persona natural)
o disolución (en caso de una persona jurídica),
renuncia o por exclusión valida pronunciada por
La Junta Directiva.
Párrafo: Cualquier
miembro podrá renunciar a su membresía,
mediante comunicación escrita dirigida al Secretario
de la Fundación.
CAPÍTULO - III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 13.- DE LOS
DERECHOS: Son derechos de los Miembros Fundadores
y de los demás incluidos los siguientes datos:
a) Asistir y participar con voz y voto en la Asamblea
Ordinarias y Extraordinarias de la institución,
así como asistir a otras actividades y eventos
que esta auspicie o fomente.
b) Someter ante la Asamblea Ordinaria o a La Junta
Directiva todo asunto cuya consideración fuere
relevante en término de cumplimiento cabal
de los fines de la entidad.
c) Poder elegir y ser elegido a cualquiera de los
cargos de la dirección.
d) Recibir las publicaciones que se editen y todos
los beneficios establecidos en su calidad de miembro.
e) Convocar la Asamblea General en la forma establecida
en estos estatutos, así como ejercer la vigilancia
de los intereses de LA FUNDACIÓN CONCIENCIA
Y ESPERANZA, INC..
f) Solicitar a la Junta Directiva las informaciones
sobre manejo de fondos de la fundación.
g) Participar en todos los actos de la Fundación,
sean estos de intereses sociales, culturales, educativos,
científicos, deportivos y otras actividades
sin importar su naturaleza.
ARTÍCULO 14.- DE LOS
DEBERES: Son deberes de los Miembros:
a) Cumplir con las disposiciones y regulaciones establecidas
en los presentes estatutos.
b) Cooperar con las gestiones, planes y proyectos
que inicie y organice la institución, cumpliendo
cabalmente con las funciones, laborales y tareas que
le sea asignadas por la Junta Directiva.
c) Pagar una cuota anual de RD$ 1,000.00, y asistir
con puntualidad a las reuniones de la Asamblea General,
salvo los casos de excusa justificada y comunicada
por escrito previamente.
d) Participar activamente en las actividades organizadas
por LA FUNDACIÓN CONCIENCIA Y ESPERANZA, INC.,
según las más elevadas reglas de respeto,
lealtad, cooperación y compañerismo
con los asociados.
e) Cooperar para que la Fundación cumpla sus
finalidades y propósitos.
CAPÍTULO –
IV
DEL PATRIMONIO Y DE SU ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 15.- DEL PATRIMONIO:
El patrimonio de LA FUNDACIÓN
CONCIENCIA Y ESPERANZA, INC., estará constituido
por:
a) Los bienes muebles e inmuebles adheridos o que
se adhibieran en el futuro.
b) Los fondos aportados por los miembros a manera
de cuota o contribución.
c) Los aportes económicos o materiales provenientes
de organismos estatales o del sector privado, nacionales
o extranjeros.
d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título
oneroso o gratuito.
e) Campañas o actividades de recaudación
de fondos.
ARTÍCULO 16.- ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO: La Administración de los
bienes de la fundación estará a cargo
de la Junta Directiva, la cual elaborará in informe
anual, el que será reconocido por la Asamblea
General Ordinaria.
ARTÍCULO 17.- DEPOSITOS
EN BANCOS: El capital efectivo de LA
FUNDACIÓN CONCIENCIA Y ESPERANZA, INC.,
será depositado en cuentas bancarias aperturadas
a nombre de la fundación, representada por el
Presidente y el Tesorero. El Tesorero solo dispondrá
de una caja chica para los gastos corrientes, cuyo monto
lo fijara la Junta Directiva en función de las
necesidades y desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 18.- CHEQUES
EMITIDOS: Los cheques de las cuentas corrientes
que pudiere abrir la fundación se emitirán
con la firma del Presidente y del Tesorero.
ARTÍCULO 19.- FISCALIZACIÓN:
Todo el patrimonio de la Fundación estará
bajo el cuidado del Presidente y del Tesorero.
CAPÍTULO - V
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 20.- ORGANISMOS
DE DIRECCIÓN: Los órganos que dirigen
la Fundación, son:
a) La Asamblea General.
b) La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
c) La Junta Directiva.
ARTÍCULO 21.- DE LA
ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General se constituirá
por la reunión de la mitad mas uno de los miembros
activos de la Fundación previo cumplimiento de
las formalidades indicadas en estos Estatutos, siendo
el máximo organismo deliberativo de la Fundación.
ARTÍCULO 22.- DE LAS
DELIBERACIONES: La Asamblea General adoptara
sus resoluciones por simple mayoría, es decir,
la mitad mas uno de los presentes, salvo en los casos
de destituir de su cargo a un miembro de la Junta Directiva
y para las modificaciones Estatutarias, para lo cual
se necesitara el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros activos.
ARTÍCULO 23.- DE LOS
TIPOS DE ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General
puede sesionar de manera Ordinaria o Extraordinariamente:
De toda sesión se levantara un acta y la misma
será cursada por carta certificada por el Secretario
y el Presidente o el Presidente de la Junta Directiva,
al iniciarse los trabajos de la Asamblea, el secretario
de Actas redactara una nomina de asistencia de los miembros
activos.
ARTÍCULO 24.- DE LA
CONVOCATORIA: Para la convocatoria de cualquiera
de las Asambleas Generales, sea Ordinaria o Extraordinaria,
será cursada por carta certificada o por anuncio
en un periódico de circulación nacional
efectuado por lo menos Diez (10) días antes de
la reunión. Una hora después de la convocatoria,
si el quórum establecido no estuviere completo,
se hará una segunda convocatoria, en la cual
la Asamblea General deliberara validamente con presencia
de la Tercera parte de los miembros.
Párrafo.- Si en una segunda convocatoria no
se reuniere la tercera parte de los miembros, deberá
procederse a una convocatoria para dentro de un mes,
en la cual la Asamblea sesionara validamente con la
cantidad de miembros presentes, y podrán tomar
decisiones validas por mayoría de votos de los
presentes.
ARTÍCULO 25.- DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA: Se llaman Ordinarias, las
Asambleas Generales cuyas decisiones se refieren a hechos
de gestión o de administración o a un
hecho cualquiera de aplicación o de interpretación
de los Estatutos Sociales de la Fundación.
Párrafo: Las Asambleas
Generales Ordinarias pueden ser Anuales, celebradas
cada año en el Tercer Sábado del mes de
Julio, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva
y la No Anuales, las celebradas en cualquier otra época.
ARTÍCULO 26.- ATRIBUCIONES:
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva, por
el periodo de Tres (3) años.
b) Elegir el Comisario de Cuentas por el periodo de
Tres (3) años.
c) Recibir y conocer anualmente, el informe anual
de la Junta Directiva y los estados financieros de
la Fundación y aprobarlos si procede.
d) Aprobar el plan de trabajo anual de la Fundación.
e) Conocer y decidir sobre todos los asuntos sometidos
por La Junta Directiva o por algunos de los miembros
activos.
f) Resolver cualquier otro asunto que sea d su competencia.
ARTÍCULO 27.- DE LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA: Se llaman Asambleas Extraordinarias,
las Asambleas Generales cuyas decisiones recaen sobre
la introducción de una modificación cualquiera
en los Estatutos Sociales de la compañía.
Será convocada por la Junta Directiva, por el
Presidente o por las dos tercera partes de los miembros
activos. La Asamblea Extraordinaria se celebrara en
el lugar, fecha y hora que establezca la Junta Directiva
o el organismo convocante y tendrá las siguientes
atribuciones.
ARTÍCULO 28.- ATRIBUCIONES
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
a) Conocer y deliberar sobre posibles modificaciones
estatutarias y de los objetivos de esta institución,
así como decir sobre la disolución,
cambio de naturaleza, de nombre o de cualquier otro
asunto que implique modificar los presentes Estatutos,
también, sobre enajenación a cualquier
titulo de los bienes constitutivos del patrimonio
de la fundación.
Párrafo 1: Para
conocer sobre la disolución de la Fundación
debe convocarse a una Asamblea Extraordinaria con ese
propósito y deberán estar presente por
lo menos las dos tercera partes de sus miembros activos
y solo será aprobada con el voto favorable de
la tercera cuarta parte de los presentes.
Párrafo 2: La
convocatoria de la Asamblea Extraordinaria será
hecha por el Presidente y el Secretario General en nombre
y/o por mandato de la Junta Directiva.
b) Conocer de cualquier otro asunto que no sea de
la competencia de la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 29.- DE LA JUNTA
DIRECTIVA: La Junta Directiva es el máximo
organismo de dirección de
LA FUNDACIÓN CONCIENCIA Y ESPERANZA, INC.
Y esta compuesta por los siguientes cargos.
1.- Presidente Honorífico
2.- Presidente.
3.- Vicepresidente
4.- Secretario General.
5.- Tesorero.
6.- Secretario de Acta.
7.- Primer Vocal.
8.- Segundo Vocal.
9.- Tercer Vocal.
10.- Asesor Legal.
Párrafo 1: Dos
o más cargos podrán ser ejercidos por
un mismo miembro.
Párrafo 2: La
Junta Directiva seccionara validamente con la presencia
de la mayoría de los directivos y las decisiones
se tomaran por mayoría simple d los presentes.
ARTÍCULO 30.- DE LA
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS: Los miembros
de la Junta Directiva serán elegidos por Tres
(3) años. La Junta Directiva actuara validamente
aun expirando el periodo para el cual fuere elegido,
cuando por cualquier causa no se designaran los sustitutos
o cuando los asignados no hubieren tomado posesión
de sus cargos.
ARTÍCULO 31.- REUNIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se
reunirá en sesión Ordinaria por lo menos
una (1) vez al mes y de manera Extraordinaria, cuantas
veces el Presidente la convoque, por su propia iniciativa
o a petición de Cuatro (4) de sus miembros.
ARTÍCULO 32.-
La Junta Directiva se constituye validamente con la
presencia de seis de sus miembros, siempre y cuando
entre ellos esté el Presidente o quien haga sus
veces. Los acuerdo se tomaran por decisión aprobada
por la mitad mas uno de los Directivos asistentes.
ARTÍCULO 33.- DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las atribuciones
conferidas a la Junta Directiva son las siguientes:
a) Decidir sobre el ingreso de nuevos miembros.
b) Ser el órgano representativo, ejecutivo
y de dirección de la fundación, responsable
de cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas
por la Asamblea.
c) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
d) Elaborar y presentar el programa anual de trabajo
a la Asamblea para su aprobación.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos
y Acuerdos de la Asamblea.
f) Aprobar el presupuesto de ingreso y gastos.
g) Nombrar los grupos de trabajo necesarios para el
cumplimiento cabal de las actividades.
h) Dictar los reglamentos del funcionamiento interior
de la Fundación que considere necesarios para
la buena marcha de la misma, siempre que no colindan
con lo que disponen estos Estatutos.
i) Aprobar cualquier tipo de contrato que vaya a ser
suscrito por la Fundación, excepto cuando se
trate de la enajenación de los bienes, lo que
es exclusivo de la Asamblea.
j) Autorizar la compra de inmuebles y contratación
de empréstitos.
k) Autorizar la venta, permuta o gravamen de los bienes
de la Fundación.
ARTÍCULO 34.- DEL PRESIDENTE
HONORÍFICO: Son atribuciones del Presidente
Honorífico las siguientes:
a) Participar en todos los eventos importantes de
la Fundación, tanto en el país como
en el extranjero.
b) Gestionar donaciones nacionales e internacionales.
c) Derecho al Voto.
ARTÍCULO 35.- DEL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones del Presidente
de la Junta Directiva las siguientes:
a) Representar a la Fundación ante los poderes
públicos, las instituciones nacionales y extranjeras
y los particulares; así como en justicia.
b) Firmar junto con el Secretario de Actas, las convocatorias,
para las Asambleas Generales y para las sesiones de
la Junta Directiva y presidir las mismas.
c) Firmara junto con el Tesorero los cheques o retiros
que deban hacerse de las cuentas de ahorros o corrientes
que en nombre de la Fundaciones hayan aperturado.
d) Gestionara la incorporación de la Fundación
por ante el Poder Ejecutivo.
e) Preparar la agenda de las reuniones de la Asamblea
General. Sin embargo, el mismo estará obligado
a incluir en la agenda, toda proposición que
le sea sometida por la mayoría de los miembros,
siempre que haya sido consignada por escrito y entregada
a su persona, un (1) día antes de la celebración
de la Asamblea General.
f) Recaudar las cuotas de los miembros, así
como las contribuciones, donativos y otros ingresos,
expedir, además los correspondientes comprobantes.
g) Convocar a la Junta Directiva para los casos de
exclusión de miembros, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la solicitud que en
tal sentido, le dirijan por lo menos cinco (5) miembros
de la Junta Directiva.
h) Suscribir contratos sin necesidad de autorización
de la Junta Directiva, que no conlleven obligaciones
en dinero con cargo a la Fundación, en exceso
de RD$150,000.00.
ARTÍCULO 36.- DEL VICEPRESIDENTE:
Las funciones del Vicepresidente son las siguientes:
a) Presidir las reuniones en ausencia del Presidente.
b) Siempre que sustituya al Presidente, podrá
ejercer las atribuciones correspondientes a dicho
cargo.
c) Podrá igualmente ejercer las atribuciones
que le sean conferidas por el Presidente, por la Junta
Directiva o por la Asamblea General.
ARTÍCULO 37.- DEL SECRETARIO:
Sus funciones son las siguientes:
a) Se encargara de firmar los cheques conjuntamente
con el Tesorero, en ausencia del Presidente y del
Vicepresidente previa autorización de la Junta
Directiva.
b) Representar la Fundación en ausencia del
Presidente y del Vicepresidente.
c) Custodiar el sello y los archivos oficiales de
la Fundación, incluyendo los Libros de la Fundación.
d) Redactar y poner en el Libro de Actas de la Fundación,
los acuerdos de las Asambleas Generales y expedir
copias certificadas de esas Actas, las cuales firmara
y visara también el Presidente o quien haga
sus veces.
e) Formular las nominas de los miembros concurrentes
a las Asambleas Generales, de conformidad con la Ley,
certificarlas y mantenerlas en los archivos de la
Fundación, a su cargo.
f) Llevar el Libro-Registro, contentivo de los nombres,
profesión, domicilio y cedula de identidad
y electoral de los miembros de la Fundación.
ARTÍCULO 38.- DEL SECRETARIO
DE ACTA: Son atribuciones del Secretario de Acta
las siguientes:
a) Dar lectura a las correspondencias en las sesiones
de la Junta Directiva y las Asambleas.
b) Redactar las comunicaciones que acuerde la Junta
Directiva o el Presidente.
c) Firmar junto al Presidente todas las actas después
de haber sido aprobadas por los organismos correspondientes.
d) Cumplir otras tareas que le asigne la Junta Directiva.
e) Llevar un Libro de actas, un libro de registro
de socios y el control de las ausencias justificadas
o no, de los miembros de la Junta Directiva.
f) Redactar las actas de las Asambleas Generales y
de las sesiones de la Junta Directiva y leerlas cuando
sea de lugar.
ARTÍCULO 39.- DEL TESORERO:
Son atribuciones del Tesorero:
a) Dirigir la vida económica de la Fundación,
de acuerdo con la Junta Directiva.
b) Custodiar y administrar los bienes de la Fundación
y atender a sus necesidades materiales.
c) Someter a la Junta Directiva, el presupuesto para
el ejercicio anual.
d) Verificar todos los gastos del presupuesto, disponer
de cobros y pagos ya autorizados por la Junta Directiva
y ordenar gastos hasta el limite que lo autorice la
Junta Directiva.
e) Presentar a la Junta Directiva el balance anual
y un informe sobre la marcha económica de la
Fundación.
f) Colaborar con el Comisario de Cuentas para el cumplimiento
cabal de las funciones de éste.
g) Firmar los recibos para el cobro de las cuotas
de los miembros.
ARTÍCULO 40.- DEL PRIMER
VOCAL: Las funciones del Primer Vocal serán:
a) Se encargara de sustituir al Secretario General
en caso de ausencia.
b) Tendrá cualquier otra función que
le sea asignada
ARTÍCULO 41.- DEL SEGUNDO
VOCAL: Las funciones del Segundo Vocal serán:
a) Se encargara de sustituir al Secretario de Actas
en caso de ausencia.
b) Tendrá cualquier otra función que
se le requiera.
CAPÍTULO
VI
DEL COMISARIO DE CUENTAS
ARTÍCULO 42.- DEL COMISARIO
DE CUENTAS: El Comisario de Cuentas ejercerá
sus funciones por un (1) año y tendrá
una supervisión interna sobre las actividades
económicas de la Fundación. Mediante un
informe especial, deberá ofrecer a la Asamblea
General Ordinaria Anual, su opinión acerca de
la forma como estima, fueron administrados en el último
ejercicio social, los activos, fondos y bienes de la
Fundación.
Párrafo I.- Para
el cabal cumplimiento de sus funciones, el Comisario
de Cuentas recabara la colaboración de la Junta
Directiva. Después del cierre contable de fin
de año, las cuentas, el inventario y el balance
general deberán serle comunicados con la antelación
suficiente, a fin de colocarle en condiciones de preparar
adecuadamente, su dictamen acerca del informe de la
Junta Directiva. Sin su dictamen afirmativo, no podrá
producirse la aprobación del indicado informe.
Párrafo II: El
primer Comisario de Cuentas será designado por
la Primera Junta Directiva que elija la Asamblea General
Constitutiva de la Fundación.
ARTÍCULO VII
DE LOS LIBROS DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 43.- LIBROS
DE LA FUNDACIÓN: Según ola Ley
No. 122-05, la Fundación deberá llevar,
los siguientes libros:
a) Libro-Registro en que se anotarán los nombres,
apellidos, ocupación y domicilios de los miembros;
b) Libro-Inventario en que se anotarán todos
los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la
Fundación;
c) Los libros que estimen convenientes para que la
Fundación lleve una contabilidad ordenada,
en la que figuren todos los ingresos y egresos de
la misma, con indicación exacta de la procedencia
de los primeros y de los segundos.
Párrafo: En adición
a los libros especificados en la Ley, se deberá
llevar el Libro de Actas, contentivo de los acuerdos
de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
VIII
ASPECTOS ECONOMICOS DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 44.- MOVIMIENTO
ECONÓMICO: El movimiento económico
de la Fundación, estará regido por un
presupuesto, que el Tesorero someterá la aprobación
de la Junta Directiva y que corresponde al ejercicio
social establecido en estos Estatutos.
ARTÍCULO 45.- SOSTENIMIENTO
DE LA FUNDACIÓN: Los recursos económicos
de la Fundación, provendrán de:
a) Cuotas mensuales de cada miembro, asignadas y
fijadas por la Junta Directiva;
b) Cuotas, donativos o legados de amigos e instituciones
relacionadas, dominicanos o extranjeros, que hayan
sido aceptados;
c) Subvenciones del Gobierno Dominicano;
d) Campañas o actividades de recaudación
de fondos.
ARTÍCULO 46.- DISOLUCIÓN
DE LA FUNDACIÓN: La disolución
de la Fundación, se hará por voluntad
de los miembros y podrá ser resuelta únicamente
por una Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto y que este constituida de por lo menos la mitad
de los miembros de la Fundación. La Resolución
será adoptada por mayoría de votos de
los miembros presentes.
Párrafo: Para
la disolución de la presente Fundación,
se designara a varios miembros de la misma, a fin de
que procedan a la liquidación del patrimonio,
debiendo decidirse, por mayoría, a que otra Fundación
de similares fines, deberá donarse el activo
resultante. En caso de que no haya acuerdo sobre la
Fundación que deberá ser beneficiada con
la donación, el Estado Dominicano pasara a ser
propietario del indicado patrimonio.
CAPÍTULO
IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 47.- TRAMITES
DE INCORPORACIÓN: El Presidente de la
Junta Directiva de la Fundación, queda ampliamente
facultado para solicitar el trámite de la incorporación
legal de la Fundación, de conformidad con el
articulo 4, Letra K, de la Ley No. 122 -05 del 03 de
Mayo de 2005.
Párrafo: Igualmente
podrá, el Presidente, solicitar el reconocimiento
oficial de la modificación de los presentes Estatutos
Sociales, si llegare a producirse.
ARTÍCULO 48.- INCORPORACIÓN
DE OTRAS LEYES A ESTOS ESTATUTOS: Se entienden
incorporadas a estos Estatutos, todas las disposiciones
legales de carácter general, que rijan en la
República Dominicana en materia de asociaciones
sin fines de lucro, en puntos que no estén previstos
en los presentes Estatutos.
Los presentes Estatutos Sociales han sido redactados
por los miembros fundadores y constan de Diecinueve
(19) fojas. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del
año Dos Mil Nueve (2009).
JUAN RAFAEL REYES GUZMAN
Presidente
RAFAEL TOMAS REYES GUZMAN
Vice-Presidente
FAUSTO DIAZ CASTILLO
Secretario
NORBERTA BONILLA
Tesorera
MANUEL GOMEZ
Comisario de Cuentas
GERARDO GARCIA
Primer Vocal
CESAR T. VIZCAINO OLIVA
Segundo Vocal
FRANCISCO ALEXANDER NIVAR
Tercer Vocal
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